Fecha de fundación: 24 de abril de 1844
Nombre del/los fundador (es): JUAN NOGUERA
Reseña histórica: Se presume que hacia 1832, en un paraje del río Esmita, se asentaba la primera parroquia con el nombre de Iglesia de Nuestra Señora de los Dolores de la Horqueta y que oficiaba como párroco el Reverendo P. José María Vergara. Remitiéndonos a un texto del año 1844, podemos discernir claramente sobre el año en que se estableció el actual municipio de Rosas. Es un texto, que muestra en forma clara y precisa, los protagonistas y pioneros de la que luego se constituiría como la Parroquia de Nuestra Señora de los Dolores de la Horqueta. Para tener una idea inexcusable y fehaciente sobre la verdadera historia de nuestro pueblo, es menester transcribir textualmente el manuscrito. JUAN NOGUERA, vecino de la parroquia de la Sierra y residente en este pueblo, consta por el presente documento ante los Señores y demás personas que el presente vienen con formalidades legalizadas que hago seción(sic) del plan del pueblo de la Horqueta a mi Señora de los Dolores, patrona del. Sus linderos son: por la parte de abajo a la extremidad del plan, línea recta de quebrada a quebrada, por la parte de arriba a la extremidad de dicho plan, línea recta de quebrada a quebrada. Del terreno que compré por escritura pública al señor Manuel José Ledesma, con las condiciones siguientes: 1) Todo hombre honrado que quiera avecindarse en el marco del pueblo, tocará con el señor cura BUENAVENTURA PAZ, para que él dé posesión(sic) arreglándose a lo que le señale para el cierre del solar. 2) Tendrán la pención (sic) de satisfacer anualmente dos riales, para el beneficio y reparo de la Iglesia. 3) Estarán en todo prontos al aseo y reparo tanto del templo como del poblado. 4)Todos los que estuviesen (sic) avecindados en el plan indicado y tengan sementeras fuera del, tendrán que satisfacer la misma pensión de dos riales, rebajándoles el arrendamiento que paguen por sus sementeras que tubieran (sic) en mi terreno. 5) También perderán esta gracia aquellos vecinos que por su mal ejemplo escandalizare al poblado o fueren desconocidos en el reparo ya indicado o perjudiciales en malas costumbres. Desamparándome del derecho que me asiste de propiedad en el espresado (sic) terreno, el que no podré bender,(sic) empeñar ni hipotecar, sino de todas suertes separar esta gracia del remanente de mis bienes y en ningún tiempo podré ni yo ni mis herederos hacer reclamo alguno por esta dádiva de mi propiedad. Contento en todo primeramente con el espontáneo consentimiento de mi legítima esposa la señora Isidora Elvira, el que lo tengo; para que de ninguna suerte se diga de nulidad en mi fallecimiento. Y para que tenga fuersa (sic) de una escritura pública este documento firmo el presente ante el señor Jues (sic) Parroquial y testigos a falta de escrivano